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Real Decreto Vigente

Artículo 25. Suspensión temporal de agentes consulares honorarios en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 25 del Real Decreto 1390/2007, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los Agentes Consulares Honorarios de España en el extranjero. · BOE-A-2007-19488

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-12-13.

Texto consolidado

1. Cuando se contemple la aplicación del cese por alguna de las causas enumeradas en los apartados b), c), d) y e) del párrafo 2 del artículo anterior el Jefe de la Oficina consular de carrera o en su caso, el Jefe de Misión podrá suspender temporalmente en sus funciones a los agentes consulares honorarios dependientes de su jurisdicción.

2. Dará cuenta seguidamente al Jefe de Misión, en su caso, y al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación de la suspensión y de los motivos de la misma y propondrá las medidas definitivas que al efecto estime deban adoptarse.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-12-13.

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