Artículo 25. Suspensión temporal de agentes consulares honorarios en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 25 del Real Decreto 1390/2007, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los Agentes Consulares Honorarios de España en el extranjero. · BOE-A-2007-19488
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-12-13.
Texto consolidado
1. Cuando se contemple la aplicación del cese por alguna de las causas enumeradas en los apartados b), c), d) y e) del párrafo 2 del artículo anterior el Jefe de la Oficina consular de carrera o en su caso, el Jefe de Misión podrá suspender temporalmente en sus funciones a los agentes consulares honorarios dependientes de su jurisdicción.
2. Dará cuenta seguidamente al Jefe de Misión, en su caso, y al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación de la suspensión y de los motivos de la misma y propondrá las medidas definitivas que al efecto estime deban adoptarse.
Más artículos de Real Decreto 1390/2007
- ← Artículo 24. Condiciones que permiten proponer el cese.
- → Artículo 26. Finalización del ejercicio de funciones consulares por parte de los agentes consulares honorarios.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1390/2007, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los Agentes Consulares Honorarios de España en el extranjero.