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Real Decreto Vigente

Artículo 26. Finalización del ejercicio de funciones consulares por parte de los agentes consulares honorarios.

Artículo 26 del Real Decreto 1390/2007, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los Agentes Consulares Honorarios de España en el extranjero. · BOE-A-2007-19488

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-12-13.

Texto consolidado

1. El agente consular honorario que haya cesado deberá hacer entrega al Jefe de la Oficina consular de carrera correspondiente o, en su caso, al Jefe de la Misión diplomática del archivo consular a su cargo, así como de los sellos oficiales, escudo y bandera, devolviendo asimismo la carta patente en la que se hubiere extendido su nombramiento.

2. El Jefe de la Misión diplomática comunicará al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y notificará al Gobierno del Estado receptor la finalización del ejercicio de sus funciones por el agente consular honorario.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-12-13.

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