Artículo 24. Condiciones que permiten proponer el cese.
Artículo 24 del Real Decreto 1390/2007, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los Agentes Consulares Honorarios de España en el extranjero. · BOE-A-2007-19488
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-12-13.
Texto consolidado
1. Para proponer el cese de un agente consular honorario se seguirán los mismos trámites que para su nombramiento.
2. El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación decidirá el cese de un agente consular honorario cuando se dé alguna de las circunstancias siguientes:
a) Haber sido declarado persona non grata por el Estado receptor, con arreglo al artículo 23 del Convenio de Viena sobre Relaciones Consulares.
b) La ausencia prolongada por más de tres meses del lugar de su residencia, a menos de haber recabado y recibido autorización para ello del Jefe de la Oficina consular de carrera o, en su caso, del Jefe de la Misión diplomática, y haber provisto previamente su interinidad.
c) La pérdida de nacionalidad española en los términos previstos por el artículo 11.2 de este Reglamento.
d) El reiterado y comprobado incumplimiento de las instrucciones recibidas para el desempeño de sus funciones, así como la gestión manifiestamente incorrecta de las mismas o la infracción grave de las leyes españolas o de las del país de residencia.
e) Haber realizado actos contrarios a la dignidad y decoro de su cargo.
f) Haber cumplido los setenta años de edad.