Artículo 25. Registro de inspecciones.
Artículo 25 del Real Decreto 128/2022, de 15 de febrero, sobre instalaciones portuarias receptoras de desechos de buques. · BOE-A-2022-2465
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-02-17.
Texto consolidado
Las capitanías marítimas transferirán a la base de datos de inspecciones elaborada por la Comisión Europea la información relativa a las inspecciones realizadas en el marco del presente real decreto, incluida la información sobre los casos de incumplimiento y sobre las prohibiciones de salida acordadas, tan pronto como se haya completado el informe de inspección, levantado la prohibición de salida, o concedido una exención.