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Real Decreto Vigente

Artículo 25. Régimen sancionador.

Artículo 25 del Real Decreto 1251/1999, de 16 de julio, sobre sociedades anónimas deportivas. · BOE-A-1999-15686

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-07-18.

Texto consolidado

1. El incumplimiento de los deberes establecidos en el presente Real Decreto dará lugar a la imposición de las sanciones que procedan de conformidad con lo prevenido en el artículo 79.4 y 5 de la Ley del Deporte y, en su caso, en el Título VIII de la Ley del Mercado de Valores.

2. Cuando unos mismos hechos impliquen una infracción tipificada en la Ley del Deporte y en la Ley del Mercado de Valores, se aplicará esta última tanto en la configuración, calificación y graduación de la infracción, como en la cuantía de la sanción y la competencia para imponerla.

3. El procedimiento sancionador se ajustará a lo prevenido en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-07-18.

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