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Real Decreto Vigente

Artículo 24. Derecho de tanteo y retracto sobre instalaciones deportivas.

Artículo 24 del Real Decreto 1251/1999, de 16 de julio, sobre sociedades anónimas deportivas. · BOE-A-1999-15686

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-07-18.

Texto consolidado

1. En los casos de enajenación a título oneroso de instalaciones deportivas, que sean propiedades de las sociedades anónimas deportivas, corresponde el derecho de tanteo y el de retracto legal, conforme a las disposiciones de la Ley del Deporte, al Ayuntamiento del lugar donde radiquen las instalaciones, o en caso de no ejercitarlo éste a la Comunidad Autónoma respectiva, y subsidiariamente al Consejo Superior de Deportes, en los términos y condiciones establecidos en el artículo 25 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.

2. Al tiempo de otorgar la escritura pública de enajenación deberá acreditarse documentalmente el haberse practicado las notificaciones requeridas en el citado artículo de la Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-07-18.

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