Artículo 25. Aportación instrumental.
Artículo 25 del Real Decreto 1245/2002, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Orquesta Nacional de España. · BOE-A-2002-24045
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-12-12.
Texto consolidado
Los profesores que se comprometan a aportar instrumento propio tendrán derecho a la compensación económica que se determine en la resolución dictada al efecto por la Dirección del INAEM. El INAEM proporcionará a los profesores los accesorios que se consideren necesarios para el adecuado uso y conservación del instrumental dentro de la consignación presupuestaria establecida.