Artículo 24. Actividades específicas de la ONE.
Artículo 24 del Real Decreto 1245/2002, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Orquesta Nacional de España. · BOE-A-2002-24045
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-12-12.
Texto consolidado
Dentro de sus sesiones de trabajo, la ONE llevará a cabo, además:
a) Cuantas retransmisiones por radio y televisión determine el INAEM, tanto por las cadenas públicas como privadas.
b) La grabación en soporte audio, para su comercialización, cuando la Dirección del Instituto lo considere procedente.
c) El archivo sonoro de la ONE.