Artículo 23. Calendario laboral, jornada y horario.
Artículo 23 del Real Decreto 1245/2002, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Orquesta Nacional de España. · BOE-A-2002-24045
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-12-12.
Texto consolidado
El calendario laboral, jornada y horario de la ONE se aprobará por el INAEM de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente. En la determinación de dicho calendario se tendrán en consideración las ocho sesiones semanales destinadas a ensayos y conciertos, la actividad de la Orquesta en sábados y domingos y, en su caso, festivos, así como cualquier otra actividad que desarrolle.