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Real Decreto Derogada 2 redacciones

Artículo 25. Tiempo mínimo de servicios para el ascenso.

Artículo 25 del Real Decreto 1224/2006, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de evaluaciones y ascensos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil. · BOE-A-2006-19916

Atención: Real Decreto 1224/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Para el ascenso al empleo inmediato superior es necesario tener cumplidos los siguientes tiempos mínimos de servicio en cada empleo:

Escala

Años

Superior de Oficiales:

Teniente

3

Capitán

5

Comandante

5

Teniente Coronel

4

Coronel

2

Facultativa Superior:

Teniente

3

Capitán

5

Comandante

5

Teniente Coronel

4

De Oficiales:

Alférez

3

Teniente

5

Capitán

5

Comandante

4

Facultativa Técnica:

Alférez

3

Teniente

5

Capitán

5

Comandante

4

De Suboficiales:

Sargento

5

Sargento Primero

4

Brigada

5

Subteniente

4

De Cabos y Guardias:

Guardia

3

Cabo

1

Cabo Primero

5

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-11-02.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2011-17171.

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