Artículo 25. Tiempo mínimo de servicios para el ascenso.
Artículo 25 del Real Decreto 1224/2006, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de evaluaciones y ascensos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil. · BOE-A-2006-19916
Atención: Real Decreto 1224/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Para el ascenso al empleo inmediato superior es necesario tener cumplidos los siguientes tiempos mínimos de servicio en cada empleo:
Escala
Años
Superior de Oficiales:
Teniente
3
Capitán
5
Comandante
5
Teniente Coronel
4
Coronel
2
Facultativa Superior:
Teniente
3
Capitán
5
Comandante
5
Teniente Coronel
4
De Oficiales:
Alférez
3
Teniente
5
Capitán
5
Comandante
4
Facultativa Técnica:
Alférez
3
Teniente
5
Capitán
5
Comandante
4
De Suboficiales:
Sargento
5
Sargento Primero
4
Brigada
5
Subteniente
4
De Cabos y Guardias:
Guardia
3
Cabo
1
Cabo Primero
5
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2011-17171.