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Real Decreto Derogada

Artículo 26. Normas generales.

Artículo 26 del Real Decreto 1224/2006, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de evaluaciones y ascensos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil. · BOE-A-2006-19916

Atención: Real Decreto 1224/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Para la asistencia a los cursos de capacitación para el desempeño de los cometidos de la categoría de Oficiales Generales y de los empleos de Coronel de la Escala Facultativa Superior, Teniente Coronel de la Escala de Oficiales y de la Escala Facultativa Técnica, de Suboficial Mayor y de Cabo Mayor, el personal sólo podrá ser evaluado una vez, salvo que en alguno de los evaluados sobreviniere alguna circunstancia extraordinaria que aconsejara evaluarlo de nuevo, en cuyo caso, el Director General de la Policía y de la Guardia Civil dispondrá la nueva evaluación, cuyo resultado anulará el de la anterior respecto al afectado. La resolución por la que se determine dicha evaluación deberá ser motivada.

2. Para ser convocados a los cursos de capacitación será necesario encontrarse en alguna de las situaciones administrativas de servicio activo, servicios especiales o excedencia voluntaria por la causa prevista en el artículo 83.1.e) de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre.

Durante la asistencia al curso todos los concurrentes se encontrarán en la situación de servicio activo.

3. Las convocatorias de los cursos y la relación de concurrentes se publicarán en el «Boletín Oficial de la Guardia Civil» y, en su caso, en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa».

4. A la finalización de cada curso los centros docentes que los impartan remitirán las calificaciones obtenidas por los asistentes a la Subdirección General de Personal para su incorporación al historial profesional de los afectados.

Quienes no superen un curso de capacitación no ascenderán al empleo para el que capacita, permanecerán en el empleo anterior, una vez alcanzado, hasta su pase a la situación de reserva, no serán designados para realizar cursos que no sean de aplicación específica en su empleo y no podrán ocupar aquellos destinos que, de acuerdo con el Reglamento de provisión de destinos, sean incompatibles con la condición de no haber superado el curso, cesando, en su caso, en el que tuvieren.

5. En su caso, el curso de capacitación para el desempeño de los cometidos del empleo de Cabo, se regirá por las normas referidas en el artículo 24.3.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-11-17.

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