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Real Decreto Derogada

Artículo 24. Concurso-oposición para el ascenso al empleo de Cabo.

Artículo 24 del Real Decreto 1224/2006, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de evaluaciones y ascensos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil. · BOE-A-2006-19916

Atención: Real Decreto 1224/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El concurso-oposición para el ascenso al empleo de Cabo tiene por objeto seleccionar a los guardias civiles más idóneos para el desempeño de los cometidos de dicho empleo y determinar el orden de prelación en función de sus méritos y aptitudes.

2. Las plazas para el ascenso al empleo de Cabo se ofertarán con carácter general, pudiendo tomar parte en la correspondiente convocatoria, que se publicará en el «Boletín Oficial de la Guardia Civil», los guardias civiles que reúnan los requisitos exigidos en ella, así como los que a continuación se especifican:

a) Tener cumplidos, al menos, tres años de tiempo de servicios en la Guardia Civil antes de que concluya el plazo de admisión de instancias.

b) No superar el número máximo de tres convocatorias. Se considerará que ha consumido una convocatoria, el aspirante que haya sido incluido en la lista de admitidos al concurso-oposición, salvo que medie causa justificada reconocida por la autoridad competente, no imputable al interesado, siempre que lo solicite antes del inicio de la primera prueba.

c) Encontrarse en alguna de las situaciones administrativas de servicio activo, servicios especiales o excedencia voluntaria por la causa prevista en el artículo 83.1.e) de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre.

3. El Ministro de Defensa aprobará las bases generales de las convocatorias y los requisitos y circunstancias aplicables al concurso-oposición. Entre los citados requisitos se podrá incluir un curso de capacitación.

4. El ascenso al empleo de Cabo otorgará la aptitud para el ascenso al de Cabo 1.º, salvo que sobreviniera alguna circunstancia extraordinaria que aconsejara evaluar dicha aptitud, en cuyo caso, el Director General de la Policía y de la Guardia Civil acordará la evaluación, mediante resolución motivada.

Dicha evaluación se efectuará de acuerdo con lo previsto en el artículo 21, apartados 1 y 3.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-11-17.

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