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Orden Vigente

Artículo 25. Integridad, confidencialidad y disponibilidad de los datos almacenados por las empresas.

Artículo 25 de la Orden FOM/1190/2005, de 25 de abril, por la que se regula la implantación del tacógrafo digital. · BOE-A-2005-7137

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-05-04.

Texto consolidado

Las empresas titulares o arrendatarias de vehículos dotados de tacógrafo digital deberán disponer de los mecanismos de seguridad necesarios que garanticen las condiciones de integridad, confidencialidad y disponibilidad de los datos almacenados. En todo caso, deberán implantarse las medidas técnicas y organizativas previstas en el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-05-04.

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