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Ley Orgánica Vigente

Artículo 25.

Artículo 25 de la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para el País Vasco. · BOE-A-1979-30177

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-01-11.

Texto consolidado

1. El Parlamento Vasco ejerce la potestad legislativa, aprueba sus presupuestos e impulsa y controla la acción del Gobierno Vasco, todo ello sin perjuicio de las competencias de las Instituciones a que se refiere el artículo 37 del presente Estatuto.

2. El Parlamento Vasco es inviolable.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1980-01-11.

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