Artículo 24.
Artículo 24 de la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para el País Vasco. · BOE-A-1979-30177
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-01-11.
Texto consolidado
1. Los poderes del País Vasco se ejercerán a través del Parlamento, del Gobierno y de su Presidente o Lendakari.
2. Los Territorios Históricos conservarán y organizarán sus Instituciones forales de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3.º del presente Estatuto.