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Ley Foral Vigente

Artículo 25. Organización de competiciones deportivas de pesca.

Artículo 25 de la Ley Foral 21/2023, de 26 de diciembre, de Gestión Piscícola de Navarra. · BOE-A-2024-1208

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-01-13.

Texto consolidado

1. El Departamento competente en materia de gestión piscícola facilitará, de acuerdo con la legislación del deporte, la organización y celebración de las competiciones deportivas oficiales que organice la Federación Navarra de Pesca. A estos efectos, comprobará que estas competiciones deportivas se desarrollan en los cursos de agua y escenarios de pesca más apropiados, asegurando, en todo caso, su compatibilidad con la adecuada conservación de los ecosistemas acuáticos continentales y con las normas de funcionamiento de las aguas pescables correspondientes.

2. Con carácter general, la reserva de tramos para la celebración de competiciones deportivas de pesca únicamente podrá realizarse en los Escenarios de Pesca previstos en el artículo 50 de la presente ley foral

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-01-13.

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