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Ley Foral Vigente

Artículo 24. Transporte de piezas de pesca.

Artículo 24 de la Ley Foral 21/2023, de 26 de diciembre, de Gestión Piscícola de Navarra. · BOE-A-2024-1208

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-01-13.

Texto consolidado

1. Las piezas de pesca deberán transportarse muertas. El transporte de especies pescables vivas debe contar con las correspondientes autorizaciones.

2. Se permite la posesión y transporte de los ejemplares capturados de especies exóticas invasoras cuya pesca esté autorizada, una vez sacrificados, y cuando su fin sea el autoconsumo o el depósito en lugar apropiado para su eliminación. En el caso de especies cuya pesca no está autorizada, el traslado se permitirá únicamente para su eliminación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-01-13.

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