Artículo 24. Transporte de piezas de pesca.
Artículo 24 de la Ley Foral 21/2023, de 26 de diciembre, de Gestión Piscícola de Navarra. · BOE-A-2024-1208
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-01-13.
Texto consolidado
1. Las piezas de pesca deberán transportarse muertas. El transporte de especies pescables vivas debe contar con las correspondientes autorizaciones.
2. Se permite la posesión y transporte de los ejemplares capturados de especies exóticas invasoras cuya pesca esté autorizada, una vez sacrificados, y cuando su fin sea el autoconsumo o el depósito en lugar apropiado para su eliminación. En el caso de especies cuya pesca no está autorizada, el traslado se permitirá únicamente para su eliminación.