Artículo 23. Comercialización de piezas de pesca.
Artículo 23 de la Ley Foral 21/2023, de 26 de diciembre, de Gestión Piscícola de Navarra. · BOE-A-2024-1208
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-01-13.
Texto consolidado
1. Se prohíbe la comercialización de todos los ejemplares pescados en Navarra.
2. Los ejemplares de especies pescables procedentes de explotaciones industriales legalmente constituidas, podrán ser comercializados durante todo el año, siempre que se acredite su origen y procedencia, y sin perjuicio de cualesquiera otras autorizaciones que sean necesarias para su comercialización.