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Ley Foral Vigente

Artículo 25.

Artículo 25 de la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de protección y gestión de la fauna silvestre y sus hábitats. · BOE-A-1993-13993

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-04-08.

Texto consolidado

1. Las limitaciones establecidas por esta Ley Foral, con carácter general, así como las que, para la fauna silvestre, se contengan en los Planes Rectores de Uso y Gestión de los espacios naturales de interés y parques naturales, no darán lugar a indemnización.

2. Cuando las limitaciones no resulten compatibles con la utilización tradicional y consolidada de aprovechamientos o recursos, procederá indemnización por las mismas, que se determinarán de acuerdo con las normas que regulan la responsabilidad patrimonial de la Administración. No obstante, podrán convenirse otras formas de indemnización, tales como el otorgamiento de ayudas, subvenciones u otros medios de fomento.

3. El ejercicio de actividades y aprovechamientos en los Parques Naturales se acomodará a lo que disponga el respectivo Plan Rector de Uso y Gestión o, en su defecto, el Decreto Foral que lo cree.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-04-08.

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