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Ley Foral Vigente

Artículo 24.

Artículo 24 de la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de protección y gestión de la fauna silvestre y sus hábitats. · BOE-A-1993-13993

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-04-08.

Texto consolidado

Los instrumentos de ordenación territorial y urbanística asegurarán la preservación, mantenimiento y recuperación de los biotopos y hábitats de las especies protegidas y, en particular, de las autóctonas en estado silvestre, y, a tal efecto, contendrán la categorización de los suelos no urbanizables incluidos en el ámbito del territorio objeto de ordenación y su régimen de protección, e incorporarán asimismo, en su caso, entre sus determinaciones la delimitación de las áreas de Protección de la Fauna Silvestre, con referencia expresa al régimen de protección que les sea aplicable.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-04-08.

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