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Ley Foral Vigente

Artículo 23.

Artículo 23 de la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de protección y gestión de la fauna silvestre y sus hábitats. · BOE-A-1993-13993

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-04-08.

Texto consolidado

1. Será de aplicación a las Áreas de Protección de la Fauna Silvestre el régimen de gestión de los espacios naturales de interés y parques naturales, establecido en los artículos 39 a 44 de la Ley Foral 6/1987, de 10 de abril, de Normas Urbanísticas Regionales para protección y uso del territorio.

2. Corresponderá al Consejero de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente:

a) El ejercicio del derecho de tanteo y retracto, en favor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, en todas las transmisiones de bienes y derechos relativos a los terrenos ubicados en las Áreas de Protección de la Fauna Silvestre, en los términos regulados por el artículo 44 de la Ley Foral 6/1987, de 10 de abril.

b) La declaración de la necesaria y urgente ocupación de cualquier terreno calificado como Área de Protección de la Fauna Silvestre, a efectos expropiatorios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-04-08.

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