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Ley Foral Vigente

Artículo 25.

Artículo 25 de la Ley Foral 2/1989, de 13 de marzo, Reguladora de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. · BOE-A-1989-7773

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-04-06.

Texto consolidado

1. Existe reiteración cuando, al cometer la infracción, se hubiere sido sancionado por otra de mayor gravedad o por dos de gravedad igual o inferior.

2. Existe reincidencia cuando, al cometer la infracción, se hubiere sido sancionado por otra u otras de la misma índole.

3. La cancelación de las anotaciones de infracciones administrativas impedirá la apreciación de reiteración o reincidencia si volviera a incurrirse en ellas.

4. La cancelación a que se refiere el apartado anterior se producirá de oficio, cuando concurran los siguientes requisitos:

a) No haber infringido disposiciones de la presente Ley Foral durante los plazos señalados en el párrafo c).

b) Tener satisfechas las sanciones y responsabilidades civiles en que pudiera haberse incurrido con anterioridad.

c) Haber transcurrido el plazo de seis meses para las infracciones leves, dos años para las graves y tres años para las muy graves, computados desde la fecha en que se hizo firme la resolución sancionadora.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1989-04-06.

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