Artículo 26.
Artículo 26 de la Ley Foral 2/1989, de 13 de marzo, Reguladora de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. · BOE-A-1989-7773
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-12-31.
Texto consolidado
1. Las infracciones muy graves podrán ser castigadas con alguna o algunas de las siguientes sanciones:
a) Multa de 6.001 a 60.000 euros.
b) Prohibición o suspensión de la actividad por un plazo máximo de cinco años.
c) Clausura de local por un período máximo de dos años.
d) Inhabilitación para obtener licencia en la misma actividad en que se produjo la infracción.
2. Las infracciones graves podrán ser castigadas con alguna o algunas de las siguientes sanciones:
a) Multa de 601 a 6.000 euros.
b) suspensión de la actividad o prohibición de participar en ella por un período máximo de dos años.
c) Clausura del local por un período máximo de un año.
3. Las infracciones leves se castigarán con multa de hasta 600 euros.
4. Las sanciones se impondrán y graduarán teniendo en cuenta el daño real o potencial originado, la intencionalidad o negligencia del sujeto responsable, la trascendencia social de la infracción, las circunstancias personales y materiales del hecho y la reiteración o reincidencia, si existieran.
Se modifican los apartados 1.a), 2.a) y 3 por la disposición adicional 15.3 de la Ley Foral 20/2017, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-805
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2018-805.