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Ley Foral Vigente 2 redacciones

Artículo 24.

Artículo 24 de la Ley Foral 2/1989, de 13 de marzo, Reguladora de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. · BOE-A-1989-7773

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-12-18.

Texto consolidado

Serán infracciones leves todas las acciones u omisiones que vulneren lo dispuesto en esta Ley Foral o en los reglamentos que la desarrollen, y que no se encuentren tipificadas como infracción grave o muy grave. En concreto, constituirán infracciones de este tipo los incumplimientos referidos a trámites administrativos, nivel interno de emisión musical, permitir expresamente sacar bebidas fuera del local, y a las demás normas de desarrollo de la actividad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-12-18.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2002-2940.

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