Artículo 25. Caducidad de la autorización ambiental unificada.
Artículo 25 de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las Actividades con Incidencia Ambiental. · BOE-A-2021-526
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-06-22.
Texto consolidado
1. Si el titular no iniciase la actividad en el plazo señalado en el artículo 23, la autorización ambiental unificada agotará sus efectos y devendrá ineficaz.
2. Asimismo, en el caso de proyectos no ejecutados en su totalidad, transcurrido el plazo previsto para el inicio de la actividad, deberá entenderse caducada y sin efecto alguno la parte de la autorización ambiental unificada relativa a la instalación o procesos no incluidos en la declaración responsable de puesta en marcha parcial.