Artículo 24. Eficacia de la autorización ambiental unificada.
Artículo 24 de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las Actividades con Incidencia Ambiental. · BOE-A-2021-526
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-06-22.
Texto consolidado
1. La autorización ambiental unificada se entenderá otorgada salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros, por lo que no exonerarán de las responsabilidades civiles o penales en que incurran sus titulares en el ejercicio de sus actividades.
2. No se podrán conceder licencias de obras en tanto no se haya otorgado la autorización ambiental unificada correspondiente.
3. La autorización ambiental unificada será trasmisible, debiendo ser notificada su transmisión al departamento competente en materia de medio ambiente a efectos de determinar el sujeto titular de la actividad y las posibles responsabilidades que de tal condición se derivaren.