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Ley Foral Vigente

Artículo 25. De las competiciones deportivas oficiales de ámbito navarro.

Artículo 25 de la Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra. · BOE-A-2001-15675

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-08-16.

Texto consolidado

1. Serán competiciones deportivas oficiales de ámbito navarro, aquéllas que sean calificadas como tal por la Administración deportiva de la Comunidad Foral, valorando elementos deportivos, la implantación territorial y temporal de la competición, la representatividad o promoción social proyectada y cualesquiera otros criterios que se establezcan reglamentariamente.

2. Los criterios para la calificación de las competiciones deportivas oficiales profesionales de ámbito navarro se establecerán reglamentariamente.

3. Se considerarán en todo caso competiciones deportivas oficiales no profesional de ámbito navarro:

a) Aquéllas celebradas bajo el ámbito de regulación técnica y ordenación de una federación deportiva de Navarra que den lugar a la obtención del título de campeón de Navarra o máximo reconocimiento deportivo análogo en la correspondiente modalidad deportiva.

b) Aquéllas que den lugar a la obtención del título de campeón universitario de Navarra o máximo reconocimiento deportivo análogo, en el ámbito de las competiciones deportivas realizadas entre las Universidades ubicadas en Navarra.

4. Para participar en las competiciones deportivas oficiales de ámbito navarro, será necesario estar en posesión de la licencia o documento habilitante en los términos y condiciones que se establezcan reglamentariamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-08-16.

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