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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 25. Limitaciones a la venta.

Artículo 25 de la Ley de Cantabria 5/1997, de 6 de octubre, de Prevención, Asistencia e Incorporación Social en Materia de Drogodependencias. · BOE-A-1997-25123

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-01-01.

Texto consolidado

1. No se permitirá la venta ni el suministro de tabaco, ni de productos que le imiten o introduzcan el hábito de fumar y sean nocivos para la salud, a los menores de dieciocho años en el territorio de la Comunidad de Cantabria.

2. La venta o el suministro de tabaco a través de máquinas automáticas sólo podrá realizarse en establecimientos cerrados, haciéndose constar en su superficie frontal la prohibición que tienen los menores de dieciocho años de adquirir tabaco, y a la vista de una persona encargada de que se cumpla la citada prohibición.

3. No se permitirá la venta ni el suministro de tabaco en:

a) Los centros y dependencias de la Administración de la Comunidad de Cantabria.

b) Los centros sanitarios, sociosanitarios y de servicios sociales y sus dependencias.

c) Los centros educativos de enseñanza primaria, secundaria, formación profesional y especial, así como sus dependencias.

d) Los centros destinados a la enseñanza deportiva.

e) Los centros de asistencia a menores.

f) Las instalaciones deportivas.

Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. 10.1 de la Ley 7/2004, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-1004

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-01-01.

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