Artículo 26. Limitaciones al consumo.
Artículo 26 de la Ley de Cantabria 5/1997, de 6 de octubre, de Prevención, Asistencia e Incorporación Social en Materia de Drogodependencias. · BOE-A-1997-25123
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-01.
Texto consolidado
Se prohíbe fumar en los espacios contemplados en la legislación estatal sobre medidas sanitarias frente al tabaquismo, así como en las playas ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Se modifican los apartados 1.f) y 2 por el art. 10.2 y 3 de la Ley 7/2004, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-1004
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-3297.