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Ley Vigente

Artículo 24. Acceso de menores a locales.

Artículo 24 de la Ley de Cantabria 5/1997, de 6 de octubre, de Prevención, Asistencia e Incorporación Social en Materia de Drogodependencias. · BOE-A-1997-25123

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-11-15.

Texto consolidado

1. Salvo lo establecido en el siguiente párrafo, queda prohibida la entrada de los menores de dieciocho años en discotecas, salas de fiesta y establecimientos similares, en los que se venda o facilite el consumo de bebidas alcohólicas.

2. Excepcionalmente, estos locales podrán establecer sesiones especiales para los menores de dieciocho años, con horarios y señalización diferenciada y que no podrán tener continuidad ininterrumpida con la venta de bebidas alcohólicas, retirándose en estos períodos la exhibición y publicidad de bebidas alcohólicas. Al objeto de limitar la adquisición de hábitos asociados a futuro consumo de bebidas alcohólicas se procurará, por las Administraciones responsables, restringir al máximo las autorizaciones administrativas al efecto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-11-15.

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