Artículo 25. Definición y tipos de infracciones.
Artículo 25 de la Ley 9/2011, de 24 de marzo, de mediación familiar de Aragón. · BOE-A-2011-8402
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-08.
Texto consolidado
1. Se consideran infracciones administrativas las acciones u omisiones tipificadas y sancionadas por la presente Ley que sean imputables a la persona mediadora en el ejercicio de las funciones de mediación, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden en que pueda incurrir.
2. Las infracciones se clasifican en leves, graves o muy graves.