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Ley Vigente

Artículo 25. La actividad investigadora.

Artículo 25 de la Ley 8/2007, de 23 de abril, de Fomento y Coordinación de la Investigación, el Desarrollo Tecnológico y la Innovación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-2008-12584

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-05-23.

Texto consolidado

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia fomentará la actividad investigadora mediante el establecimiento de medidas que faciliten la progresión, el intercambio y la continuidad en dicha actividad.

El departamento competente en materia de educación superior y política científica, impulsará los procesos de evaluación de la actividad investigadora y la excelencia en el acceso y progresión a la carrera investigadora. Para dicha evaluación de méritos, además de los estrictamente científicos, se tendrán en cuenta también otros docentes, de transferencia de conocimiento, tecnológicos, emprendedores y de movilidad transnacional o entre los sectores académico y empresarial.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-05-23.

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