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Ley Vigente

Artículo 25. Garantías para la realización de obras de adaptación.

Artículo 25 de la Ley 8/1997, de 20 de agosto, de accesibilidad y supresión de barreras en la Comunidad Autónoma de Galicia. · BOE-A-1997-21043

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-11-29.

Texto consolidado

1. Los promotores privados de viviendas de protección oficial o sometidas a cualquier otro régimen de ayuda pública podrán sustituir las adaptaciones interiores de viviendas reservadas para personas con movilidad reducida, al solicitarse la calificación provisional, por el depósito de un aval suficiente de una entidad financiera legalmente reconocida que garantice la realización de las obras necesarias para las adaptaciones correspondientes, según el tipo de limitación que posea el futuro usuario, en los términos y condiciones que se establezcan reglamentariamente.

2. Estas viviendas serán adjudicadas prioritariamente a personas en situación de movilidad reducida y, en el supuesto de que resultasen vacantes, a entidades públicas o privadas con personalidad jurídica propia y sin finalidad de lucro en el plazo que prevé la legislación vigente, para dedicarlas a minirresidencias, pisos compartidos o cualquier tipo de vivienda destinada a personas con movilidad reducida.

3. En el supuesto de que resultasen vacantes, el promotor, previa justificación de falta de demanda ante el organismo competente y obtenida la correspondiente acreditación, podrá ofertar las viviendas libremente, recuperando el aval si fuese el caso.

Reglamentariamente se establecerá el proceso y órgano responsable de emitir dicha acreditación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-11-29.

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