Artículo 25. Dotación.
Artículo 25 de la Ley 7/2005, de 30 de junio, de Juventud de La Rioja. · BOE-A-2005-12879
Atención: Ley 7/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las Oficinas Locales de Juventud contarán preferentemente con dependencias diferenciadas del resto de las de la entidad local respectiva, y deberán contar, al menos, con un técnico de juventud con el perfil y la formación que se defina reglamentariamente.