Artículo 24. Funciones complementarias de las Oficinas Locales de Juventud.
Artículo 24 de la Ley 7/2005, de 30 de junio, de Juventud de La Rioja. · BOE-A-2005-12879
Atención: Ley 7/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La Entidad Local podrá encomendar a la Oficina Local de Juventud todas o algunas de las funciones siguientes, que se desarrollarán sin perjuicio de la prestación de las funciones básicas de la Oficina:
a) La gestión de los equipamientos juveniles de titularidad de la entidad local o que se encuentren en el ámbito de su competencia.
b) El asesoramiento técnico en materia de juventud a la administración respectiva.
c) El diseño de políticas de juventud conforme a los principios, objetivos y sectores transversales establecidos en esta Ley y que le marque la autoridad política local.
d) Evaluación de las políticas de juventud.