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Ley Derogada

Artículo 25.

Artículo 25 de la Ley 7/1986, de 22 de diciembre, sobre la utilización de aguas para riego. · BOE-A-1987-1985

Atención: Ley 7/1986 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El procedimiento para la comprobación de las infracciones e imposición de las sanciones se iniciará mediante acuerdo de la Dirección General competente, adoptado por propia iniciativa, orden del superior o denuncia.

Las denuncias presentadas por agentes de la autoridad serán comunicadas por estos a los denunciados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-12-25.

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