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Ley Derogada

Artículo 24.

Artículo 24 de la Ley 7/1986, de 22 de diciembre, sobre la utilización de aguas para riego. · BOE-A-1987-1985

Atención: Ley 7/1986 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La Consellería de Agricultura y Pesca creará un registro de personas sancionadas por las infracciones establecidas por esta Ley. En él se anotarán las sanciones impuestas a cada infractor. A los cinco años, contados desde la fecha de la imposición, quedarán sin efectos los antecedentes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-12-25.

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