Artículo 23.
Artículo 23 de la Ley 7/1986, de 22 de diciembre, sobre la utilización de aguas para riego. · BOE-A-1987-1985
Atención: Ley 7/1986 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La reincidencia duplicará el importe de la sanción. Existe reincidencia cuando, habiendo sido sancionado, se cometiera una infracción de mayor o igual gravedad o dos de menor gravedad.