Artículo 26.
Artículo 26 de la Ley 7/1986, de 22 de diciembre, sobre la utilización de aguas para riego. · BOE-A-1987-1985
Atención: Ley 7/1986 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En el acuerdo de iniciación del procedimiento se incluirá la designación del funcionario que deberá instruir el expediente. Este acuerdo se notificará al presunto infractor.
La autoridad que ordene la iniciación del procedimiento podrá adoptar las medidas provisionales oportunas para asegurar la eficacia de la sanción.