Artículo 25. Prácticas enológicas de los productos vitícolas.
Artículo 25 de la Ley 6/2022, de 29 de julio, de la Viña y del Vino de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2022-18151
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-08-31.
Texto consolidado
1. Para la elaboración y conservación de los productos vitícolas solo podrán utilizarse aquellas prácticas enológicas y aquellos compuestos enológicos autorizados por la normativa de la Unión Europea.
2. Las prácticas enológicas se anotarán en los correspondientes registros y documentos de acompañamiento específicos para los productos del sector vitivinícola descritos en el título V de la ley.