Artículo 24. Personal inspector.
Artículo 24 de la Ley 6/2022, de 29 de julio, de la Viña y del Vino de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2022-18151
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-08-31.
Texto consolidado
1. En el ejercicio de sus funciones, el personal que realiza las funciones inspectoras de la consejería tiene la consideración de agente de la autoridad y puede solicitar la colaboración de cualquier administración pública y, en su caso, el apoyo necesario de las fuerzas y cuerpos de seguridad.
2. El personal inspector hará un uso proporcional de sus facultades y estará obligado a cumplir el deber de secreto profesional.
3. Las actas levantadas por el personal inspector, en el ejercicio de sus funciones, tendrán el carácter de documento público y, salvo que se acredite lo contrario, harán prueba de los hechos que en ellas se recojan.