Artículo 23. Obligaciones de las personas titulares de las explotaciones vitícolas.
Artículo 23 de la Ley 6/2022, de 29 de julio, de la Viña y del Vino de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2022-18151
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-08-31.
Texto consolidado
Las personas titulares de las explotaciones vitícolas tienen la obligación de colaborar con la función de control y a tal efecto deberán:
a) Suministrar toda la información inherente a su explotación vitícola, así como la documentación que les sea solicitada dentro del ámbito del control.
b) Permitir el acceso a las parcelas vitícolas, así como a la toma de muestras, o a cualquier tipo de control sobre sus producciones.