Artículo 25. Registro de Policías Locales.
Artículo 25 de la Ley 6/1999, de 19 de abril, de Policías Locales y de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-1999-11699
Atención: Ley 6/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La Dirección General competente en materia de Policía gestionará el Registro de Policías Locales de la Comunidad Valenciana, en donde se inscribirá a quienes pertenezcan a los Cuerpos de Policía Local, así como al personal a que se refiere el artículo 2 de esta Ley.