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Ley Derogada

Artículo 24. Documento de acreditación profesional.

Artículo 24 de la Ley 6/1999, de 19 de abril, de Policías Locales y de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-1999-11699

Atención: Ley 6/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Todas las Policías Locales estarán provistas de un documento de acreditación profesional expedido por el respectivo ayuntamiento según modelo homologado por el Consell de la Generalitat, en el que al menos constará el nombre del municipio, la identificación y categoría del funcionario, así como su número de Registro de Policía.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-05-17.

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