Artículo 23. Medios técnicos.
Artículo 23 de la Ley 6/1999, de 19 de abril, de Policías Locales y de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-1999-11699
Atención: Ley 6/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las características de medios técnicos y defensivos a utilizar por las Policías Locales serán homogéneas en toda la Comunidad Valenciana. A tal efecto, el Consell de la Generalitat procederá a homologar el material necesario estableciendo las prescripciones técnicas, previo informe de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales.