Artículo 22. Uniformidad.
Artículo 22 de la Ley 6/1999, de 19 de abril, de Policías Locales y de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-1999-11699
Atención: Ley 6/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Uno. El uniforme de los funcionarios de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Valenciana será el establecido por decreto del Consell de la Generalitat, previo informe de la Comisión de Coordinación.
Dos. Tanto las prendas del uniforme como los signos externos y emblemas básicos de identificación como Policía Local, y en su caso como Auxiliar de Policía, serán iguales para todos y se completarán con el de la Corporación de su procedencia.