Artículo 25. Servicios a prestar por las OGR.
Artículo 25 de la Ley 5/2019, de 28 de febrero, de estructuras agrarias de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2019-4086
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-07.
Texto consolidado
Además de las funciones expuestas anteriormente, las OGR podrán prestar los siguientes servicios a las personas titulares por representación legal de estas:
a) Prestar a terceras personas servicios cuya finalidad sea alcanzar la movilización de tierras, bajo cualquier negocio jurídico válido en derecho, y, en particular, servicios de arbitraje, promoción, dinamización, intermediación, gestión y asesoramiento técnico y jurídico para la formalización de contratos de transmisión de la propiedad o de cesión temporal de parcelas o de instalaciones agrícolas, ganaderas, forestales o mixtas.
b) Promocionar la gestión sostenible de tierras, facilitando la mejora de las estructuras rurales, especialmente en los espacios agrarios, y posibilitando una utilización adecuada de las parcelas con vocación agraria.
c) Asesorar en el servicio de movilización y cesión de las tierras mediante cualquier negocio jurídico válido en derecho respecto a las parcelas con vocación agraria procedentes de explotaciones en las que haya cesado la actividad agraria de la persona titular, sin haber sido cedidas a terceras personas.
d) Cualquier otra función que sea necesaria para facilitar el encargo de intermediación a la OGR, con las debidas garantías jurídicas.