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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 25. Prescripción de infracción y sanción.

Artículo 25 de la Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2016-11097

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-12-28.

Texto consolidado

1. Las infracciones administrativas muy graves y por abandono prescribirán en el plazo de cinco años, las graves en tres años y las leves en un año.

2. Las sanciones impuestas por faltas muy graves y por abandono prescribirán a los cinco años, las graves a los tres años y las leves al año, contados desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impuso la sanción.

3. El plazo de prescripción se interrumpirá por la iniciación del procedimiento correspondiente con conocimiento del interesado y por la realización de cualquier actuación judicial.

Su anterior numeración era art. 35.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-12-28.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 7/2024, de 26 de diciembre, de medidas para un desarrollo equilibrado en materia de medio ambiente y ordenación del territorio..

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