Artículo 26. Caducidad.
Artículo 26 de la Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2016-11097
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-12-28.
Texto consolidado
1. En los procedimientos sancionadores instruidos en aplicación de esta ley, deberá dictarse y notificarse la oportuna resolución en el plazo máximo de dieciocho meses, contados a partir del momento en que se acordó su iniciación.
2. La falta de resolución y notificación al interesado en dicho plazo determinará la caducidad del procedimiento.
Su anterior numeración era art. 36.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 7/2024, de 26 de diciembre, de medidas para un desarrollo equilibrado en materia de medio ambiente y ordenación del territorio..