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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 24. Procedimiento y competencia.

Artículo 24 de la Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2016-11097

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-12-28.

Texto consolidado

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación sobre procedimiento administrativo común, el procedimiento sancionador se sustanciará de conformidad con lo previsto en la normativa reglamentaria que regule el ejercicio de la potestad sancionadora en la Comunidad de Madrid con las especialidades establecidas en esta Ley.

2. Serán competentes para imponer las sanciones previstas en la presente Ley:

a) La Consejería competente en materia de animales de compañía en el caso de infracciones calificadas como muy graves con arreglo a la presente Ley, y las graves cuando el infractor sea el ayuntamiento.

b) Los Ayuntamientos serán competentes para la imposición de sanciones graves y leves que afecten a los animales de compañía.

Su anterior numeración era art. 34.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-12-28.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 7/2024, de 26 de diciembre, de medidas para un desarrollo equilibrado en materia de medio ambiente y ordenación del territorio..

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